Conducir un vehículo sin carné no es una infracción administrativa, es un delito

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Conducir un vehículo sin carné no es una infracción administrativa, es un delito

En esta ocasión desde nuestro bufete abogados Madrid nos vamos a centrar en una cuestión de Derecho Penal, recogiendo la doctrina unificada por el Tribunal Supremo con respecto a la conducta de conducir un vehículo a motor sin haber obtenido nunca el permiso necesario para ello.

La seguridad vial es un tema que preocupa cada vez más y de ahí que en los últimos años se hayan hecho algunos cambios legislativos. En la actualidad, es el artículo 384 del Código Penal el que hace referencia a la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca el carné correspondiente.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de abril de 2017 unifica la doctrina discrepante acordada hasta el momento por distintas Audiencias Provinciales y señala que conducir sin haber tenido nunca carné para ello no supone una falta administrativa, sino que se trata de un delito.

Se trata en realidad de un delito de riesgo abstracto, puesto que no es necesario que el conductor haya puesto en riesgo a una determinada o determinadas personas. De hecho, la propia redacción del artículo 384 del Código Penal no exige que para que la conducta pueda ser considerada como un delito deba haber un peligro concreto para la seguridad vial. El delito se comete simplemente por conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca licencia para ello, con independencia de sí la conducta del sujeto ha puesto en riesgo o no a otras personas.

La sentencia distingue así claramente entre el delito y la infracción administrativa grave contenida en la Ley de Seguridad Vial, que en realidad sanciona la conducción con una autorización o carné no adecuado para las circunstancias del vehículo con el que se está circulando.

Con esta aclaración finalizan las discrepancias entre Audiencias Provinciales que habían sido habituales hasta ahora al tener que distinguir entre el delito y la infracción administrativa en casos de este tipo.

Si requiere asesoramiento para un asunto de Derecho Penal o sobre alguna de las materia en las que somos especialistas en nuestro bufete abogados Madrid, no dude en contactarnos.

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