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Novedades en la Renta 2016

Ya ha comenzado la campaña de la Renta 2016 y desde el 5 de abril se puede acceder al borrador a través de la página web de la Agencia Tributaria, por eso desde nuestro despacho de abogados en Madrid os vamos a comentar algunas de las novedades que nos esperan este año en materia de Derecho Tributario.

Como viene siendo habitual, podemos obtener el borrador o nuestros datos fiscales a través de alguno de los sistemas de acceso autorizado, como el certificado electrónico, a través de Cl@ve o con el número de referencia.

Una de las novedades más destacadas de este año es que desaparece definitivamente el Programa Padre y se generaliza, en cambio, el sistema Renta Web, que ya se había podido usar en campañas anteriores.

En realidad, Renta Web es una mezcla entre el Programa Padre y el borrador del IRPF. Sin embargo, seguirá siendo posible presentar la declaración en papel impreso.

Otra de las novedades es que se puede solicitar la rectificación del impuesto en aquellos casos en los que el contribuyente haya cometido errores u omisiones que impliquen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso. Para ello habrá que marcar la casilla de solicitud de rectificación.

En aquel caso en el que el contribuyente considere que el borrador no refleja adecuadamente su situación tributaria y no opte por la opción de rectificarlo, deberá presentar la declaración en el plazo, forma y lugar establecidos.

Una de las dudas más habituales cuando se trata del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es quien no tiene que presentar la declaración. En este caso no tendrán que presentar la Renta 2016 los contribuyentes que hayan obtenido sus rentas exclusivamente del trabajo si no superan los 22.000 euros y han tenido un único pagador. Aunque también se establecen algunas otras excepciones especiales a las que habrá que prestar especial atención.

Si requiere asesoramiento sobre algún asunto de Derecho Tributario alguna materia en la que somos especialistas, no dude en consultarnos.

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