Reconocimiento del título de Familia numerosa a parejas que comparten hijos de uniones anteriores I

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Reconocimiento del título de Familia numerosa a parejas que comparten hijos de uniones anteriores I

En el presente artículo, que se dividirá en dos, a fin de facilitar su lectura, vamos a tratar la posibilidad de reconocer como familia numerosa a una nueva unidad familiar formada por dos progenitores, tras una separación o divorcio y con hijos de anteriores uniones.

En esta primera publicación abordaremos, qué se entiende por familia numerosa, qué entidad es la competente para otorgar el título de familia numerosa y en caso de separación o divorcio, cómo obtener el mencionado título:

La competencia para otorgar el Título de Familia Numerosa, corresponde a las Comunidades Autónomas, se trata de un título oficial que acredita la condición y categoría de familia numerosa y tiene validez en todo el territorio nacional.

Esta competencia viene determinada por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que otorga al Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, la posibilidad de ampliar la acción protectora de esta Ley.

En Madrid, el procedimiento y los requisitos para la obtención del Título de Familia Numerosa, vienen recogidos en el Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser solicitado por cualquier miembro de la unidad familiar con capacidad legal.

El concepto de familia numerosa, viene definido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. En términos generales se considera familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, si bien existen excepciones en las que pese a no cumplir estos requisitos estas unidades familiares se equiparan a familias numerosas (discapacitados, huérfanos…).

En aquellos casos en los que tras una separación legal o de hecho, divorcio o nulidad, el progenitor encargado de la manutención de sus descendientes con los que no convive, forma una nueva unión con una persona que a su vez tiene descendientes o incluso deciden tenerlos juntos, podrán obtener el Título de Familia Numerosa beneficiándose de los ventajas que otorga el mismo.

Cuando un progenitor opta por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa proponiendo que se tenga en cuenta a los hijos que no convivan con él, deberá presentar copia de la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos, acompañada de la autorización del progenitor con el que conviven en relación a esta a solicitud.

En la siguiente publicación, trataremos la problemática surgida cuando a la hora de obtener el título de familia numerosa, no se cuenta con la autorización del progenitor con el que conviven los hijos.

Por Andreas Ruigómez Barrilaro

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