Alquiler de local de negocio. Efectos del COVID-19 en los arrendamientos

¿Cooperativa o Sociedad Limitada?
febrero 19, 2020
¿Qué es el concurso de acreedores y cuándo debe solicitarse?
mayo 20, 2020

Alquiler de local de negocio. Efectos del COVID-19 en los arrendamientos

En las próximas líneas vamos a exponer la posibilidad del arrendatario (inquilino) de local de negocio de solicitar la prórroga del pago de las mensualidades que dure el Estado de Alarma, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril.

1.- ¿QUIÉN PUEDE PEDIRLO?

Si eres empresario persona física (autónomo) o jurídica (PYME) cuya:

  • actividad se haya visto suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma, o
  • facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento (por ejemplo abril) se ha visto reducida en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del segundo trimestre de 2019, que se acredita con la presentación de una declaración responsable, susceptible de ser revisada por el arrendador.

2.- ¿HASTA CUÁNDO PUEDO PEDIR LA PRÓRROGA DEL PAGO DE LA RENTA DEL ARRENDAMIENTO?

Puedes solicitar, con fecha límite 23 de mayo de 2020, al arrendador un aplazamiento del pago de la renta en los términos que a continuación se exponen, siempre que no se hubiera acordado previamente por ambas partes -con carácter voluntario- cualquier modificación del contrato.

3.- ¿A QUE ARRENDADORES AFECTA? Y ¿QUÉ LES PUEDO PEDIR O EXIGIR?

A.- Si el arrendador es una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor (entendiendo por tal que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2):

  • Se podrá solicitar y el arrendador deberá aceptar una moratoria que durará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas,
  • Podrá prorrogarse mes a mes, si el plazo inicial fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19,
  • Nunca podrá superarse los cuatro meses de prórroga
  • Esta situación no impide la posterior suspensión o modificación del contrato por vía judicial por aplicación de la regla rebus sic stantibus.

B.- Si el arrendador no es gran tenedor:

  • Se podrá así mismo solicitar al arrendador la prórroga del pago de la renta
  • En este caso el arrendador no está obligado a aceptarla
  • La negativa del arrendador podrá valorarse positivamente para una posterior suspensión o modificación del contrato en fase judicial por aplicación de la regla rebus sic stantibus.

4.- ¿CUÁNDO TENGO QUE DEVOLVER LA RENTA APLAZADA?

Si no llego a un acuerdo con mi arrendador, el aplazamiento regulado en la norma solo es aplicable a los arrendadores grandes tenedores.

  • La devolución tendrá que ser siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas
  • La renta aplazada no tendrá penalizaciones ni devengará intereses
  • Se devolverá mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años.
  • El plazo de devolución se iniciará a partir del momento en el que se supere el estado de alarma (con sus prórrogas), o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes mencionado.

5.- ¿PUEDO APLICAR EL IMPORTE DE LA FIANZA AL PAGO DE ALGUNA MENSUALIDAD?

Únicamente por acuerdo podrá aplicarse el importe de la fianza al pago total o parcial de alguna de las mensualidades devengadas. En este caso, el arrendatario deberá reponer el importe de la misma en un plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de la vigencia del contrato.

6.- ¿QUÉ PASA SI NO SE DICE LA VERDAD EN LA DECLARACIÓN RESPONSABLE?

Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento sin reunir los requisitos para ello serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, y cualquier otra responsabilidad a la que hubiera dado lugar.

Os dejamos el enlace al Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril.

Bufete Ruigómez

Comments are closed.