En las próximas líneas vamos a exponer la posibilidad del arrendatario (inquilino) de local de negocio de solicitar la prórroga del pago de las mensualidades que dure el Estado de Alarma, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril.
1.- ¿QUIÉN PUEDE PEDIRLO?
Si eres empresario persona física (autónomo) o jurídica (PYME) cuya:
2.- ¿HASTA CUÁNDO PUEDO PEDIR LA PRÓRROGA DEL PAGO DE LA RENTA DEL ARRENDAMIENTO?
Puedes solicitar, con fecha límite 23 de mayo de 2020, al arrendador un aplazamiento del pago de la renta en los términos que a continuación se exponen, siempre que no se hubiera acordado previamente por ambas partes -con carácter voluntario- cualquier modificación del contrato.
3.- ¿A QUE ARRENDADORES AFECTA? Y ¿QUÉ LES PUEDO PEDIR O EXIGIR?
A.- Si el arrendador es una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor (entendiendo por tal que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2):
B.- Si el arrendador no es gran tenedor:
4.- ¿CUÁNDO TENGO QUE DEVOLVER LA RENTA APLAZADA?
Si no llego a un acuerdo con mi arrendador, el aplazamiento regulado en la norma solo es aplicable a los arrendadores grandes tenedores.
5.- ¿PUEDO APLICAR EL IMPORTE DE LA FIANZA AL PAGO DE ALGUNA MENSUALIDAD?
Únicamente por acuerdo podrá aplicarse el importe de la fianza al pago total o parcial de alguna de las mensualidades devengadas. En este caso, el arrendatario deberá reponer el importe de la misma en un plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de la vigencia del contrato.
6.- ¿QUÉ PASA SI NO SE DICE LA VERDAD EN LA DECLARACIÓN RESPONSABLE?
Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento sin reunir los requisitos para ello serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, y cualquier otra responsabilidad a la que hubiera dado lugar.
Os dejamos el enlace al Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril.
Bufete Ruigómez