En nuestro despacho de abogados en Madrid recibimos muchas consultas sobre temas relacionados con el consumo y es que a día de hoy muchos de nuestros clientes se sienten un tanto indefensos frente a las grandes empresas que les ofrecen sus servicios, algo que es debido a los abusos que han cometido durante tantos años.
Las empresas de telefonía están entre las que más quejas y sanciones reciben por sus malas prácticas a la hora de celebrar contratos con los consumidores.
En la mayoría de las ocasiones la contratación del servicio se hace a través del teléfono y luego el consumidor acaba dándose cuenta de que se le está cobrando un servicio que no ha pedido y para el que no ha prestado su consentimiento.
Uno de los casos más habituales es el servicio de identificación de llamadas. La mayoría de las compañías telefónicas que ofrecen este servicio cobran por él. Sin embargo, no se suele especificar que se va a dar este servicio y que se va a cobrar por él cuando se firma el contrato. De esta forma, el consumidor se encuentra con la sorpresa cuando recibe la primera factura.
Sobre esta cuestión el Tribunal Supremo ha señalado que las empresas no tienen derecho a cobrar al consumidor por bienes o servicios que éste no haya solicitado, de modo que no podrán cobrarlos si no hay consentimiento expreso.
El silencio del consumidor no puede ser tenido en ningún caso como consentimiento a que se le cobren unas prestaciones a las que no se ha hecho referencia o que son en un principio gratuitas, pero se comenzarán a cobrar pasados unos meses.
En estos casos, si las empresas quieren seguir la legalidad, lo que deben hacer es dar por terminado el contrato y celebrar uno nuevo con el consumidor en el que se especifique el servicio ofertado y el precio del mismo. Sólo en este caso podrá haber un consentimiento expreso por parte del consumidor.
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