Mejoras laborales durante la baja por maternidad o riesgo durante el embarazo

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Mejoras laborales durante la baja por maternidad o riesgo durante el embarazo

Tribunal_Constitucional

La protección a las mujeres embarazadas se ha incrementado en los últimos años, a fin de acabar con la tradicional discriminación que este colectivo venía sufriendo y del que hemos sido testigos en nuestro despacho de abogados en Madrid.

La legislación española da una especial protección a la mujer embarazada, para que el mero hecho de la gestación no sea motivo para que la misma sea despedida. Pero hay que seguir avanzando en este campo.

Recientemente el Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a una mujer que por estar de baja primero por riesgo durante el embarazo y después por maternidad, no fue informada de la posibilidad de solicitar mejoras en sus condiciones laborales.

La sentencia del 16 de enero considera que se trata de una discriminación por razón de sexo que es contraria al artículo 14 de la constitución. Entiende el Tribunal que la única razón por la que la trabajadora no pudo optar a una mejora laboral fue el encontrarse de baja por riesgo durante el embarazo y luego por maternidad, situación que únicamente se puede dar cuando el trabajador es una mujer.

El magistrado Narváez Rodríguez señala que la protección de la condición biológica y de la salud de la trabajadora embarazada debe ser compatible con la conservación de sus derechos en el ámbito laboral.

La sentencia determina que la empresa vulneró los derechos de la trabajadora, al no informarle de que podía optar a un contrato de 30 horas de duración en otro centro de trabajo, causándole un perjuicio a la misma. Perjuicio que está basado única y exclusivamente en su condición de mujer, ya que en caso de no estar de baja habría podido solicitar el puesto.

En este caso, la empresa debería haber dado a la trabajadora afectada un trato igualitario al que recibieron el resto de trabajadores.

 

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