La publicidad está muy presente en nuestras vidas y a veces surgen métodos como la publicidad comparativa (una empresa compara los precios que tiene para un producto con los que tiene para ese mismo producto la competencia), que hacen dudar sobre su legalidad.
La publicidad comparativa es legal y de hecho así lo ha reconocido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pero en esta ocasión el Tribunal ha ido un paso más allá y ha establecido nuevos criterios para poder determinar la legalidad de la misma y a esos criterios dedicamos hoy este espacio desde nuestro despacho de abogados en Madrid.
El Tribunal Europeo ha destacado que la publicidad comparativa no es ilegal y que beneficia al mercado, pero siempre y cuando se trate de una campaña verdaderamente transparente en la que se dé al consumidor toda la información sobre la comparación.
Lo que se exige ahora es que a la hora de hacer publicidad comparativa se especifique si los precios de referencia se han obtenido en supermercados o en grandes superficies.
Dado que el precio de los bienes de consumo varía entre un establecimiento y otro, no indicar el tipo de establecimiento en el que se han obtenido los precios de referencia puede constituir una infracción de la exigencia de transparencia que resulta de aplicación en estos casos, produciendo el efecto de falsear la objetividad de la comparación.
Los expertos en estas cuestiones destacan que para que haya transparencia en estos casos será necesario que la comparativa contenga la información sobre los lugares en los que se han obtenido los precios en el propio material publicitario. Deberá presentarse además esa información de una forma clara, nunca ininteligible o ambigua.
A partir de ahora, las marcas que usen la publicidad comparativa deberán respetar estas nuevas reglas del juego.