Dado que en nuestro bufete abogados Madrid somos especialistas en Derecho de Familia, recibimos muchas consultas relacionadas con divorcios y separaciones y una de las más habituales es la relativa a la pensión compensatoria.
Se trata de la cantidad que un cónyuge debe abonar al otro para compensarle cuando se produce un divorcio, separación o nulidad. Hasta hace unos años este tipo de pensiones eran muy habituales. Pero en la actualidad lo normal es que ambas partes de la pareja dispongan de sus propios ingresos, por lo que no es necesaria tal compensación.
No obstante, el Tribunal Supremo ha fijado los criterios que se han de tener en cuenta a la hora de fijar la cuantía de una pensión compensatoria. Sobre este tema la jurisprudencia señala que la pensión no es un mecanismo indemnizatorio y que para que surja el derecho a ella es necesario que exista una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges.
Dándose esa situación de desequilibrio o desigualdad la cuantía se calculará atendiendo a factores como:
Aunque hasta hace unos años la mayoría de las pensiones compensatorias se establecían con carácter vitalicio, hoy en día ya no ocurre así. La gran mayoría de las pensiones que se conceden en la actualidad son temporales e incluso se pueden abonar de una única vez. El objetivo es aportar a la parte más débil económicamente unos recursos que le ayuden a subsistir hasta que pueda encontrar un trabajo que le permita mantenerse por sí mismo/a.
Por tanto, el juez deberá determinar:
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