Los temas laborales están entre los que más dudas generan entre los clientes que llegan a nuestro bufete abogados Madrid. Al existir tantos tipos de contratos, para el ciudadano medio resulta complicado conocer la legislación respecto a ellos.
En esta ocasión nos vamos a centrar en el período de prueba. Un plazo de tiempo al que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y que implica que durante el mismo el trabajador estará en prueba para ver si se adapta a lo que la empresa necesita, y a la vez para que el propio trabajador pueda comprobar si la empresa es acorde a lo que está buscando para su desarrollo profesional. Se trata por tanto de un derecho para los dos partes: empleador y trabajador.
Es ilegal el período de prueba si el trabajador ya ha prestado esos servicios en la misma empresa bajo cualquier modalidad de contratación.
La duración del período de prueba depende de diversos factores y será:
Si durante este lapso de tiempo el trabajador pasa a una situación de incapacidad temporal o entra en permiso de maternidad o paternidad, el cómputo queda interrumpido y se reanuda una vez que el empleado vuelve a reincorporarse a la empresa.
Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede rescindir el contrato sin alegar causa y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
Si requiere asesoramiento sobre algún tema relacionado con el Derecho Laboral o sobre alguna de las materia en las que somos especialistas en nuestro bufete abogados Madrid, no dude en contactarnos.