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¿Puede notificarse la nómina de forma telemática?

Esta semana desde nuestro despacho de abogados en Madrid nos hacemos eco de una nueva resolución del Tribunal Supremo que cambia la doctrina que había seguido hasta ahora y que supone cambios en el Derecho Laboral.

Las nuevas tecnologías se han implantado ya en todos los ámbitos de la vida diaria, incluido el trabajo.

En la actualidad, son muchas las empresas que ya no entregan las nóminas en papel a sus empleados, sino que se las remiten de forma telemática, quedando a la voluntad del trabajador si imprime o no la nómina.

En sentencia de 22 de diciembre de 2011 el Tribunal Supremo ratificó su criterio de que las nóminas debían entregarse en soporte papel, al resolver un litio relacionado con la empresa Air Europa.

Sin embargo, ahora el alto Tribunal ha decidido cambiar su criterio y en una sentencia dictada recientemente ha destacado que es ajustado a Derecho comunicar las nóminas a los trabajadores a través de un soporte informático.

Entiende el órgano jurisdiccional que comunicar la nómina a través de un medio telemático no supone ningún perjuicio ni molestia al trabajador, puesto que puede acceder a la misma de una forma sencilla. Además, si el trabajador necesita la nómina en papel, lo único que tiene que hacer es mandarla a imprimir.

La sentencia dictada ahora por la Sala de lo Social, y que cambia la doctrina seguida hasta ahora por el Tribunal Supremo, señala que el cambio se debe al paso del tiempo desde que dictó sentencias similares resolviendo supuestos de este tipo y a la generalización desde entonces de la comunicación de la nómina a través de medios telemáticos tanto en la Administración Pública como en empresas privadas.

En base a todo lo anterior, el Tribunal Supremo fija ahora un nuevo criterio estipulando que no hay nada ilegal en hacer llegar la nómina a los trabajadores de forma telemática.

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