¿Qué diferencias hay entre la pareja de hecho y el matrimonio?

Reconocimiento del título de Familia numerosa a parejas que comparten hijos de uniones anteriores I
julio 17, 2017
Reconocimiento del título de Familia numerosa a parejas que comparten hijos de uniones anteriores II
julio 26, 2017

¿Qué diferencias hay entre la pareja de hecho y el matrimonio?

En nuestro bufete abogados Madrid es común que recibamos consultas por parte de nuestros clientes sobre la diferencia que existe entre el matrimonio y las parejas de hecho. Se trata en realidad de una cuestión compleja, puesto que cada Comunidad Autónoma ha regulado las parejas de hecho de una forma diferente. Mientras que en algunas hay muy poca diferencia con el matrimonio, en otras regiones esas diferencias son bastante más acusadas.

La regulación de parejas tiene cerca de 20 años y en cada Comunidad Autónoma este tipo de uniones ha recibido un nombre diferente: uniones estables, convivencia y uniones de hecho, parejas estables…

Esta variedad de regulación implica también que los derechos y obligaciones de las partes van a ser diferentes. Incluso los requisitos cambian. Mientras que en Madrid es necesario que la pareja haya convivido un año para poder inscribirse, en Aragón son dos años o en su defecto se debe constituir la unión en escritura pública.

A nivel laboral las parejas de hecho disfrutan de los mismos derechos que los casados y por tanto pueden disfrutar de permisos laborales por enfermedad o muerte de la pareja. Si así lo establece el Convenio Colectivo aplicable, quienes se inscriban como pareja de hecho tendrán derecho a un permiso de varios días.

A nivel fiscal no se producen variaciones. Si una pareja no está casada no puede hacer la declaración conjunta y tampoco se benefician de las exenciones fiscales en caso de donación. Pero sí pueden acceder a subvenciones, viviendas públicas, becas, ayudas y exenciones fiscales en el tramo autonómico.

El fallecimiento de uno de los cónyuges no genera para el otro el derecho a una pensión de viudedad de forma directa. Para acceder a ella hay que acreditar que la pareja está inscrita desde hace más de dos años o en defecto de inscripción se debe poder demostrar una convivencia de más de cinco años.

Si requiere asesoramiento sobre algún asunto relacionado con el Derecho de Familia o sobre alguna de las materia en las que somos especialistas en nuestro bufete abogados Madrid, no dude en contactarnos.

Comments are closed.