En esta ocasión desde nuestro despacho de abogados en Madrid nos vamos a centrar en un tema estrechamente ligado con el Derecho de Familia. Vamos a analizar la figura de la declaración de herederos.
Se trata de un documento otorgado ante notario que se encarga de determinar que personas tienen la condición de herederos de un sujeto, y en qué proporción. En aquellos casos en los que no exista un testamento. Es decir, que sólo habrá que hacer declaración de herederos en aquellos casos en los que el causante haya fallecido sin otorgar testamento.
Quien solicita que se haga la declaración de herederos deberá manifestar cuál es su interés legítimo. No es necesario que sea un heredero, puede ser por ejemplo un acreedor.
A fin de determinar que personas reúnen las condiciones de herederos del fallecido, el Notario realizará las pruebas que solicite el interesado y también aquellas que él mismo considere oportunas.
En algunos casos el Notario puede incluso publicar anuncios en el BOE y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento si se desconoce la identidad o el domicilio de alguno de los llamados a la herencia.
En líneas generales, para que se pueda hacer la escritura de declaración de herederos será necesario presentar los documentos que acrediten el parentesco que tengan los herederos con el fallecido; los datos del causante y la inexistencia de testamento. Para acreditar este último extremo habrá que presentar el documento del Registro de Actos de Última Voluntad.
El interesado o requirente deberá aseverar que los hechos contenidos en la escritura son positivos o negativos y será necesaria la declaración de al menos dos testigos que acrediten de forma positiva o negativa los datos que constan en la declaración de herederos.
Los testigos podrán ser parientes del fallecido por consanguinidad o afinidad, siempre y cuando no tengan un interés directo en la sucesión.
Si requiere asesoramiento en un tema relacionado con el Derecho de Familia sobre alguna materia en la que somos especialistas, no dude en consultarnos.