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¿Qué ocurre con una herencia si no hay herederos?

El Derecho de Sucesiones suele suscitar importantes dudas entre los clientes de nuestro despacho de abogados en Madrid, por eso hoy vamos a centrarnos en este tema, que es de los más desconocidos.

La legislación establece que en caso de que el fallecido no haya otorgado testamento sus bienes irán parar a sus familiares siguiendo un orden concreto, pero ¿qué ocurre si no hay familiares o si estos renuncian a la herencia?

En estos casos el heredero será directamente el Estado o la Comunidad Autónoma en el caso de aquellos territorios que tengan Derecho Foral.

Las actuaciones encaminadas a que el Estado herede deberán ser llevadas a cabo por la Delegación de Hacienda que corresponda al lugar del último domicilio del fallecido, ya sea por propia iniciativa o previa denuncia de algún ciudadano.

Es más, para facilitar que Hacienda pueda tener conocimiento de herencias que pudieran corresponder al Estado, se ha establecido un sistema en el que el particular que ponga en conocimiento de Hacienda una situación de este tipo, tiene derecho a quedarse un 10% de esa herencia.

Pero el Estado no puede gastar los bienes de la herencia de la forma que le parezca, sino que debe hacerlo conforme a lo que dispone la ley.

El artículo 956 del Código Civil establece que el Estado, como heredero, debe usar los bienes de la siguiente manera:

– Dos terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado.

– Ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación

Si requiere asesoramiento sobre Derecho de Sucesiones o sobre alguna materia en la que somos especialistas, no dude en contactarnos, ofrecemos la primera consulta gratuita. También nos puede contactar vía email

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