Uso por terceros de imágenes colgadas en redes sociales

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Uso por terceros de imágenes colgadas en redes sociales

Desde nuestro despacho de abogados en Madrid hemos sido conscientes de cómo en los últimos tiempos las nuevas tecnologías y las nuevas formas de comunicación están dando lugar a diferentes conflictos relacionados directamente con el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen de las personas.

Últimamente se ha vuelto habitual ver que los medios de comunicación utilizan imágenes personales colgadas por los protagonistas de la información en sus redes sociales. Por ejemplo, usar la imagen de perfil en Facebook del presunto responsable de un delito para ilustrar la noticia.

Este tipo de situaciones se han vuelto tan comunes que la justicia ha tenido que intervenir. Sobre este tema el Tribunal Supremo ha señalado que en estos casos debe haber siempre consentimiento del titular para que pueda haber una reproducción o publicación de la imagen. Ese permiso debe ser además particular, refiriéndose a cada acto concreto.

Es decir, que el mero hecho de que una persona cuelgue una foto en sus redes sociales no implica que su titular haya dado un consentimiento implícito para que terceras personas hagan uso de esas fotos y las reproduzcan en otros medios.

Está claro, por tanto, que para publicar la fotografía de una persona se requiere el consentimiento expreso de la misma.

Además del consentimiento, el Tribunal Supremo también destaca que antes de mostrar la imagen de una persona para ilustrar una información, habrá que tener en cuenta otros factores como el ámbito en el que fue tomada la fotografía (si guardaba o no relación con los hechos) y la notoriedad pública del demandante. En este caso el Tribunal entiende que la víctima de un suceso violento o el presunto autor del mismo no pueden considerarse como personas con relevancia pública. También hay que prestar especial atención a la accesoriedad de la imagen.

En base a ello el Tribunal concluye que no puede usarse una foto tomada de una red social para ilustrar una noticia si no hay consentimiento expreso del titular del derecho a la propia imagen y si dicha imagen no guarda relación alguna con los hechos de los que se está informando.

Si requiere asesoramiento sobre  alguna materia en la que somos especialistas, no dude en consultarnos.

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