Uno de los temas a los que hemos prestado especial atención desde nuestro despacho de abogados en Madrid es el de la economía colaborativa y es que en los últimos años han aparecido un gran número de empresas relacionadas con este sector.
Aunque las empresas de economía colaborativa son bien acogidas por la sociedad, también suelen tener problemas con aquellas empresas tradicionales que operan en el sector en el que ellas entran.
Una de las empresas de economía colaborativa que más populares se han hecho en los últimos años ha sido Blablacar, una plataforma que se encarga de poner en contacto a particulares para que compartan viajes en coche, ahorrando así dinero.
Recientemente la Confederación Española de Transporte en Autobús-Confebús ha interpuesto una demanda contra los titulares de la plataforma Blabacar, por entender que la misma lleva a cabo una actividad que puede considerarse competencia desleal.
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid ha desestimado esa demanda por considerar que la actividad ejercida por Blablacar no está dentro de las actividades reguladas dentro de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT).
La sentencia señala que la actividad llevada a cabo por la plataforma está centrada exclusivamente en el transporte privado y por tanto no puede entenderse que se trata de competencia desleal con respecto a las actividades reguladas en la LOTT.
La cuestión es que Blablacar no lleva a cabo ninguna actividad que suponga una organización del transporte, sino que se limita a poner en contacto a particulares que desean compartir vehículo y gastos para realizar un determinado viaje. Además, tampoco los conductores son profesionales, sino que se trata de meros particulares que no intentan hacer negocio, sino repartir los gastos de un viaje.
Esta sentencia es una de las primeras que respaldan la economía colaborativa, aunque el fallo no es firme y puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid.