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Prescripción de los recibos de luz y agua

En esta ocasión desde nuestro bufete abogados Madrid queremos dedicar nuestro espacio en el blog a la prescripción de las deudas con las compañías de luz y agua.

La prescripción es la extinción de una deuda por el mero paso del tiempo. Es decir, que pasado el tiempo fijado legalmente el acreedor ya no podrá reclamar el pago al deudor, quedando este último exento de sus obligaciones.

La luz y el agua son suministros básicos en las viviendas, pero su precio ha subido en los últimos años y las economías domésticas más afectadas por la crisis se han visto en dificultades para poder pagarlos.

Ahora bien, si tienes una deuda con la compañía de la luz o el agua te puede surgir la duda sobre en que momento prescribe.

La mayor parte de la doctrina está a favor de aplicar un plazo de prescripción de 3 años, amparándose en lo dispuesto en el artículo 1967.4ª del Código Civil. Esta doctrina ha sido ampliamente reconocida por Audiencias Provinciales como la de Madrid, Baleares o Granada en varias sentencias. Es más, en los acuerdos adoptados por la sección de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid para unificar criterios se estableció en 2016 un plazo de tres años para la prescripción de los recibos de agua y electricidad.

Sin embargo, existe una corriente minoritaria que entiende que el plazo de prescripción en estos casos no es de 3 sino de 5 años. Quienes defienden esta postura encuentran amparo en el artículo 1966.3ª del Código Civil y algunas Audiencias Provinciales como la de Soria han recogido esta doctrina.

Se trata por tanto de una cuestión que la ley no aclara del todo y que da lugar a dudas, de ahí que los tribunales no tengan una postura unificada en cuanto a ella.

Si requiere asesoramiento sobre alguna de las materia en las que somos especialistas en nuestro bufete abogados Madrid, no dude en contactarnos.

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