Cuando queremos iniciar una actividad entre varias personas con voluntad de unir esfuerzos para desarrollar una actividad profesional o de servicios, la primera duda que nos asalta es qué modelo de organización queremos para regular las relaciones entre nosotros, como socios fundadores.
En nuestro despacho de abogados en Madrid, el mayor número de consultas que se nos plantean sobre este tema están referidas a las dudas que surgen a la hora de elegir una sociedad limitada o una cooperativa.
Las sociedades mercantiles más conocidas (limitadas o anónimas) tienen una regulación igual para todo el territorio español. Sin embargo, las Cooperativas disponen de una amplia y rica normativa especial en cada Comunidad Autónoma, aunque también existe una legislación nacional, aplicable a aquellos territorios que no hayan regulado este modelo asociativo en su legislación, o a aquellas Cooperativas que cuenten con socios repartidos por toda España.
Hay que saber desde el principio que las sociedades mercantiles tienen un carácter esencialmente capitalista y son cerradas: el que más dinero aporta, más poder tiene y solo entran aquellos socios que queremos; y las Cooperativas tienen un marcado carácter personalista: cada persona individual es la que cuenta y la que decide con el mismo peso que las demás, y podrán incorporarse libremente a nuestro proyecto aquellas personas que cumplan los requisitos que hayamos establecido desde el principio para cooperar.
Sabiendo lo hasta aquí expuesto ¿qué elementos esenciales debemos atender a la hora de elegir un modelo u otro para iniciar una nueva actividad o desarrollar nuestra experiencia profesional?
En primer lugar tenemos que definir cuántas personas nos vamos a juntar para iniciar la actividad, dado que las sociedades mercantiles las pueden formar una sola persona, pero las Cooperativas exigen un número mínimo de tres socios.
En segundo lugar tenemos que definir la forma en la que nos queremos presentar ante la sociedad:
La toma de decisiones en una sociedad mercantil al uso corresponde al socio o socios que mayor capital ha aportado. En las cooperativas la toma de decisiones se hace en función del número de personas que las apoyan, con independencia del volumen de su actividad individual.
Los valores cooperativos establecidos a nivel internacional desde 1995 son: autoayuda, autorresponsabilidad, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, responsabilidad y vocación social.
Los principios cooperativos son: libre adhesión, voluntaria y abierta; gestión democrática por los socios; participación económica de los socios; autonomía e independencia; cooperación entre cooperativas; educación, formación e información al socio e interés por la comunidad.
En todo caso, tanto para la constitución de una cooperativa como para constituir una sociedad mercantil de las que hemos denominado capitalistas, se necesita formalizar una escritura notarial que deberá ser inscrita en su registro específico (mercantil o de cooperativas) con el conveniente asesoramiento profesional previo, que eliminará o reducirá muy significativamente los conflictos internos que toda actividad en la vida suele generar.
Manuel Ruigómez Muriedas