¿Puedo perder la vivienda atribuida en el divorcio por convivir con una nueva pareja?

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¿Puedo perder la vivienda atribuida en el divorcio por convivir con una nueva pareja?

Mediante el presente artículo vamos a analizar, desde nuestro despacho de abogados en Madrid, y a raíz del estudio de dos recientes sentencias del Tribunal Supremo, dos cuestiones:

  1. Si se modifica el estatus del domicilio familiar por el hecho de que, tras un divorcio en el que el uso de la vivienda familiar fue asignado a los hijos y al progenitor (padre o madre) con el que conviven los hijos tras el divorcio, este comienza una nueva relación con carácter de estabilidad que conduce a que un tercero acabe viviendo en el que era el domicilio familiar del primer matrimonio.
  1. Y como consecuencia del anterior, si el excónyuge y los hijos con los que conviva deben cesar en el uso del hasta entonces domicilio familiar, es decir, si vienen obligados a dejar de vivir en el que era el domicilio familiar y cuyo uso les fue concedido en el divorcio.

Como bien dispone el Tribunal Supremo, no se niega que al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente; lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor con el que no convivan los hijos.

Es evidente que una nueva relación estable del progenitor con el que conviven los hijos es un elemento que tiene influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la vivienda familiar e incluso en el interés de los hijos que es el que justificó la decisión de atribuir inicialmente el uso de la vivienda, al amparo de lo previsto en el art. 96 CC.

Planteado el asunto, resuelve el Tribunal Supremo en los siguientes términos:

  1. El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia. En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente.
  1. La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial.

Es decir, para el Tribunal Supremo el carácter familiar de la vivienda desaparece en el momento en que una tercera persona (pareja del progenitor con el que viven los hijos) comienza a vivir en la misma, puesto que a partir de entonces deja de servir a los fines que determinaron su atribución sirviendo desde ese momento a los usos de una familia distinta y diferente.

El Tribunal Supremo, aplicando la doctrina contenida en su sentencia anterior, establece que la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar, por lo que deja sin efecto la atribución de la misma a la menor y a la madre con la que convive, otorgándoles un plazo de un año para desalojar la vivienda.

En conclusión, el hecho de que en el domicilio familiar asignado tras un divorcio a los hijos y al cónyuge con el que viven los hijos, conviva un tercero con el que éste mantiene una relación estable, provoca que se deje sin efecto la atribución del domicilio familiar, debiendo en consecuencia desalojar la vivienda que hasta ese momento era el domicilio familiar.

Si te encuentras en un supuesto en el que tu expareja vive actualmente con tus hijos y con una pareja estable en el que fuera el domicilio familiar y deseas que cese esta situación, deberás instar una modificación de medidas en base a lo expuesto en este artículo.

 

Andreas Ruigómez Barrilaro

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