Mediante el presente artículo vamos a analizar, desde nuestro despacho de abogados en Madrid, y a raíz del estudio de dos recientes sentencias del Tribunal Supremo, dos cuestiones:
Como bien dispone el Tribunal Supremo, no se niega que al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente; lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor con el que no convivan los hijos.
Es evidente que una nueva relación estable del progenitor con el que conviven los hijos es un elemento que tiene influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la vivienda familiar e incluso en el interés de los hijos que es el que justificó la decisión de atribuir inicialmente el uso de la vivienda, al amparo de lo previsto en el art. 96 CC.
Planteado el asunto, resuelve el Tribunal Supremo en los siguientes términos:
Es decir, para el Tribunal Supremo el carácter familiar de la vivienda desaparece en el momento en que una tercera persona (pareja del progenitor con el que viven los hijos) comienza a vivir en la misma, puesto que a partir de entonces deja de servir a los fines que determinaron su atribución sirviendo desde ese momento a los usos de una familia distinta y diferente.
El Tribunal Supremo, aplicando la doctrina contenida en su sentencia anterior, establece que la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar, por lo que deja sin efecto la atribución de la misma a la menor y a la madre con la que convive, otorgándoles un plazo de un año para desalojar la vivienda.
En conclusión, el hecho de que en el domicilio familiar asignado tras un divorcio a los hijos y al cónyuge con el que viven los hijos, conviva un tercero con el que éste mantiene una relación estable, provoca que se deje sin efecto la atribución del domicilio familiar, debiendo en consecuencia desalojar la vivienda que hasta ese momento era el domicilio familiar.
Si te encuentras en un supuesto en el que tu expareja vive actualmente con tus hijos y con una pareja estable en el que fuera el domicilio familiar y deseas que cese esta situación, deberás instar una modificación de medidas en base a lo expuesto en este artículo.
Andreas Ruigómez Barrilaro