Hace unas semanas os contábamos desde nuestro bufete abogados Madrid una novedad en materia de Derecho Laboral y es que el Tribunal Supremo tumbó la obligación que hasta ahora tenían las empresas de hacer un registro de las horas trabajadas por sus empleados.
Tras conocerse esta sentencia la Inspección de Trabajo quedó en una posición un tanto compleja, puesto que no estaba claro si la misma iba a sancionar o no a aquellas empresas que no estuvieran aplicando un sistema de registro horario del trabajo.
Los empresarios se han quejado frente a esta situación y han denunciado que estaban en una situación de inseguridad jurídica, puesto que no estaba claro si la Inspección de Trabajo iba a a sancionar de ahora en adelante a aquellas empresas que no tuvieran registro horario o si por el contrario se iba a atener a lo señalado por el Tribunal Supremo.
La cuestión ha quedado resuelta a través de la Instrucción 1/2017, en la que se señala que la falta de un sistema de registro horario en las empresas no supone una infracción dentro del orden social.
Sin embargo, desde la Inspección se ha destacado que el hecho de que no haya un sistema de registro de las horas de trabajo no exime a las empresas de su obligación de respetar los límites de tiempo de trabajo establecidos legalmente. Los inspectores podrán recurrir a otros medios de prueba para comprobar que se están respetando esos límites.
En realidad, el establecimiento de un sistema de registro horario tiene como finalidad computar las horas extras que hacen los trabajadores. Por ello, desde el propio Tribunal Supremo se ha hecho referencia a la necesidad de cambiar la legislación para poder hacer un cómputo adecuado de las horas extra, permitiendo un control de las mismas incluso en aquellos casos en los que el empleado está en situación de teletrabajo.
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